- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de donante/s y donatario/s. Todos ellos deben tener NIF o NIE. Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
- ACREDITACIÓN DE LA DONACIÓN:
- Si se dona DINERO: copia del cheque bancario o certificado de trasferencia del dinero con indicación, en ambos casos, de las cuentas de cargo y abono. Además es necesario indicar en la escritura el origen de los fondos donados (ahorro, herencia, venta de bienes…etc.).
- Si se donan BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.
- Si se donan BIENES MUEBLES, descripción, marca, modelo; incluyendo sus datos de registro si los tiene. En la escritura se indicará el título de adquisición.
- IMPUESTOS APLICABLES:
- IMPUESTO DE DONACIONES: la escritura de donación deberá liquidarse por el Impuesto de donaciones (Modelo 651) correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, que es la persona que recibe la donación; considerándose que reside en aquélla en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años. Si la residencia es en el extranjero, entonces deberá liquidarse en la Agencia Tributaria Estatal. Por excepción, si lo donado son bienes inmuebles, el impuesto se paga en la comunidad autónoma en que se ubique el inmueble donado.
En la CA de Madrid se ha establecido una bonificación del 99% de la cuota fiscal en las donaciones entre ascendientes y descendientes, o favor del cónyuge del donante. Además están exentas las donaciones de dinero hasta 250.000€, incluso entre hermanos, cuando su destino es la adquisición de la vivienda del donatario. - IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la donación de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el donatario.
- IRPF, GANANCIA PATRIMONIAL: Cuando la donación ponga de manifiesto un incremento patrimonial en el donante (persona que hace la donación) por la diferencia entre el valor de adquisición del bien donado y el valor que se le da en la escritura de donación, deberá tributar por él en su declaración de IRPF correspondiente a ese ejercicio.
- IMPUESTO DE DONACIONES: la escritura de donación deberá liquidarse por el Impuesto de donaciones (Modelo 651) correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del donatario, que es la persona que recibe la donación; considerándose que reside en aquélla en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años. Si la residencia es en el extranjero, entonces deberá liquidarse en la Agencia Tributaria Estatal. Por excepción, si lo donado son bienes inmuebles, el impuesto se paga en la comunidad autónoma en que se ubique el inmueble donado.