Poder Notarial: Precio e Información

Veremos qué es y cuánto cuesta un poder notarial, cómo hacer un poder notarial, tipos de poder notarial y revocación poder notarial.

En ocasiones una persona no puede realizar personalmente algún trámite por encontrarse en un lugar distinto de donde debe llevarse a cabo, por estar enfermo, encontrarse ausente, o simplemente por comodidad. Quizás te encuentres ahora en la tesitura de necesitar que una persona de tu confianza lleve a cabo algunas gestiones en tu nombre, por no poder o no querer hacerlo tú, como firmar una venta, firmar una herencia, retirar un título universitario, manejar una cuenta bancaria, alquilar un piso etc… En esta página te explicamos qué es un poder notarial, cómo hacer un poder notarial y cuánto cuesta un poder notarial.

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Que es un poder notarial

Un poder notarial es una autorización que se confiere a una o varias personas (llamadas apoderados) para que actúen en nombre de la persona que da el poder (llamado poderdante) llevando a cabo determinados actos. Cuando esa autorización se concede ante Notario, plasmándolo en escritura, entonces estamos ante un PODER NOTARIAL, que es la forma que acoge nuestra ley como obligatoria para los poderes más importantes, dado su carácter indubitado
(Artículo 1280 Código civil).

En el poder notarial se recogen tres cuestiones esenciales:

  1. Quién concede el poder.
  2. Quién o quiénes resultan autorizados, así como su forma de actuación.
  3. Para qué acto concreto se concede el poder.

Por tanto, si quieres otorgar un poder notarial, tienes que acudir a una notaría, donde firmarás una escritura con esta finalidad, de la que se expedirá una copia, que enviarás al apoderado para que pueda actuar.

Como hacer un poder notarial

Lo primero que se recoge en la escritura de poder notarial son los datos de la persona que concede el poder: nombre y apellidos, estado civil, domicilio y documento de identidad aportado (DNI o Pasaporte, NIE, Tarjeta de Residencia) de manera que quede suficientemente identificado. Obviamente deberá llevar el documento original al acto de la firma.

En segundo lugar, se ha de indicar quién o quiénes resultan autorizados o apoderados para actuar, indicando su nombre, apellidos y número de documento de identidad. En caso de apoderar a una sola persona no hay más cuestión; pero cuando el poder se confiere a varias personas es esencial indicar el modo en que se las autoriza para actuar, determinando si han de hacerlo conjuntamente, o sea poniéndose todos o varios de los apoderados de acuerdo y actuando al unísono (poder mancomunado); o si cada uno de los apoderados queda autorizado para actuar individualmente sin contar con los demás (poder solidario). Así, si una madre quiere conceder poderes a sus tres hijos para que actúen en su nombre, puede establecer que deban actuar siempre los tres de común acuerdo, o dos de ellos, o bien establecer que cualquiera de ellos pueda hacer una gestión por sí mismo.
También caben combinaciones de lo anterior según los trámites que deban hacerse: así para cuestiones importantes cabe establecer la forma mancomunada de actuar, mientras que para las sencillas o de puro trámite permitir la actuación solidaria.

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Finalmente es necesario determinar en el poder los actos concretos para los que se concede, mediante su enumeración exhaustiva. Así el poder puede conferirse para realizar una actuación concreta (por ejemplo, firmar la venta de un piso) para varias cuestiones (en el caso anterior, además de firmar la venta, ingresar el dinero en el banco, y tramitar los impuestos originados) o para múltiples actos que puedan surgir ahora o en un futuro, de modo que el apoderado esté permanentemente autorizado para actuar en nombre del poderdante en cualquier cuestión, que es lo que se denomina un poder notarial general.

Existen por tanto varios tipos de poder notarial: ESPECIALES, que se otorgan para uno o varios actos concretos; y GENERALES, que se otorgan para una representación amplia y permanente.
Estos últimos pueden conferirse para que subsistan incluso aunque la persona poderdante pierda su capacidad natural por una enfermedad degenerativa o cualquier otra causa.

Dentro de los poderes especiales destacan los llamados PODERES PARA PLEITOS o poderes de representación procesal, que son los poderes notariales que se confieren a los Abogados y Procuradores que van a representarnos ante la Justicia. Se suelen conferir en modelo estándar en el que se señalan un gran número de actos procesales que los profesionales jurídicos quedan autorizados a llevar a cabo en nombre del poderdante. Es decir, no se recoge el asunto concreto para el que se confiere la representación (por ejemplo, reclamar un impagado) sino actos procesales genéricos que permiten hacerlo (interponer demandas, requerir de pago, embargar bienes, recibir cantidades, recurrir decisiones judiciales etc..).

Revocar poder notarial: ¿Es posible?

¿Cuánto dura un poder notarial? ¿Hasta cuándo es válido un poder notarial? En el propio poder puede hacerse constar el tiempo por el que se concede (1 año o lo que sea). Pero no es lo normal; habitualmente se confieren por tiempo indeterminado, de modo que su validez es indefinida mientras no se revoque. Por tanto, si se ha perdido la confianza en el apoderado, para dejar sin efecto el poder es necesario REVOCAR EL PODER NOTARIAL: se trata de una escritura sencilla en la que el apoderado manifiesta su voluntad de dejar sin efecto el poder, y debe notificarse a la persona del apoderado para que sea eficaz. Por tanto, en ella se revoca el poder y se requiere al Notario para que lo notifique al apoderado, de todo lo cual se dejará la debida constancia.

A continuación, indicamos algunas CUESTIONES PRÁCTICAS que necesitas saber si vas a otorgar un poder notarial.

Documentación necesaria para otorgar un poder notarial

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que da el poder. Si se trata de una SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.

  • Datos de la persona que recibe el poder: NOMBRE, APELLIDOS Y DOCUMENTO DE IDENTIDAD.

  • Cuando el poder se otorga para que subsista incluso en los supuestos de incapacidad del poderdante, es necesario aportar los datos de su INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO en el Registro Civil (Partida de nacimiento).

IMPUESTOS APLICABLES: El otorgamiento de un poder notarial no está sujeto a impuestos especiales. Se paga el IVA sobre la factura del notario.

CONTENIDO: En la ESCRITURA DE PODER NOTARIAL se consignarán las facultades que nos indique otorgante (es decir, los actos para los que se autorice al apoderado) pudiendo ser:

  • PODER GENERAL NOTARIAL: Contienen una relación amplísima de facultades que permite al apoderado/s hacer prácticamente cualquier cosa a nombre de la persona que concede el poder. Pueden limitarse en los actos que el poderdante no desee autorizar.
  • PODERES ESPECIAL NOTARIAL: Se conceden para una cuestión concreta que el poderdante no quiere o puede hacer por sí.

¿Cuanto cuesta un poder notarial? Precio de un poder notarial

El poder notarial, como todas las escrituras, no tiene un precio fijo, sino que depende de su contenido, que determinará la extensión del poder y el número de folios que ocupa; pudiendo oscilar entre los 45-50€ aproximadamente de un PODER PARA PLEITOS o un PODER ESPECIAL a los 120-150€ que puede costar un PODER GENERAL otorgado por una persona física.

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Documentación necesaria para otorgar un poder para pleitos

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que da el poder. Si se trata de una SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.

  • Datos de los ABOGADOS y/o PROCURADORES a los que se concede el poder.

CONTENIDO: En la ESCRITURA DE PODER PARA PLEITOS se consignarán facultades generales de representación en el ÁMBITO JUDICIAL, y determinadas cuestiones ADMINISTRATIVAS y PROCEDIMENTALES, pudiendo limitarse en los términos que desee el poderdante.

Precio del poder para pleitos: Si quiere conocer el coste aproximado del PODER PARA PLEITOS, use nuestra CALCULADORA DE HONORARIOS.