Cuanto Cuesta Hacer Un Testamento: Lo Que Necesitas Saber

En estas líneas vamos a explicar cuestiones como qué es un testamento, cómo se hace un testamento o cuanto cuesta hacer un testamento en el Notario:

¿Que es un testamento?

Es normal que en algún momento se haya planteado que es un testamento exactamente. Pues bien, el testamento es el acto en el que una persona refleja su última voluntad relativa al destino de su patrimonio y otras relaciones jurídicas a su fallecimiento.

El fallecimiento de una persona no produce la extinción de sus relaciones jurídicas en vigor (contratos, propiedad de bienes, deudas) sino solo de aquéllas de carácter personal e intransferible, que suelen ser las menos numerosas (relación laboral, responsabilidad penal). Las relaciones jurídicas que no se extinguen con el fallecimiento de la persona siguen en la persona del heredero -o herederos- que se será el continuador de las relaciones jurídicas del fallecido o causante. Así, los herederos del fallecido pasan a ser los nuevos propietarios de sus bienes y quedan obligados a pagar las deudas del fallecido. Tiene que haber un heredero que continúe con los bienes y obligaciones del fallecido.

como hacer un testamento

Pues bien, en el testamento una persona, en previsión de su futuro fallecimiento, designa la persona o personas que quiere que continúe sus derechos y relaciones jurídicas en general (heredero/s) o sean beneficiarios de un bien o relación jurídica concreta (legatario/s).

Si una persona fallece sin haber otorgado testamento, la ley establece que sean herederos por igual los hijos y descendientes, en su defecto ascendientes, a falta de ellos el cónyuge; y no existiendo, los colaterales, y en última instancia el Estado o la Comunidad autónoma donde viva. Se produce así siempre (haya o no testamento) una continuidad en dichas relaciones jurídicas, de modo que el heredero será el nuevo titular tanto de los bienes y derechos de que era titular el causante, como de las deudas y obligaciones. Por tanto, siempre habrá un heredero o varios, ya sean los designados en el testamento; o los parientes a los que se refieren las normas relativas a la sucesión abintestato; y en última instancia el Estado o Comunidad Autónoma, como hemos dicho.

Qué implica hacer un testamento

A la hora de hacer testamento la ley prevé varios TIPOS DE TESTAMENTO. Los más destacados son los siguientes:

  • TESTAMENTOS ANTE TESTIGOS: Son los que se manifiestan de viva voz ante testigos en una acción de guerra o en tiempos de epidemia. Están sujetos a trámites posteriores si fallece el testador y pierden validez si no fallece.
  • TESTAMENTO OLOGRAFO: es el que el testador escribe de su puño y letra, con fecha y firma. El testamento olografo vale como testamento en cualquier circunstancia, aunque no exista urgencia o peligro, pero tiene serios inconvenientes: es muy posible que se pierda o pase inadvertido y no llegue a tenerse en cuenta; y en caso de tenerse constancia del mismo ha de superar un proceso de adveración que tiene por objeto comprobar su autenticidad, que supone trámites, dilaciones y gastos.
  • TESTAMENTO NOTARIAL: Es el que se realiza con intervención de Notario. El Notario asesora jurídicamente al testador y da fe de su identidad y capacidad, plasmando su última voluntad de forma indubitada y remitiendo un parte o comunicación al Registro de Últimas Voluntades del Ministerio de Justicia. De este modo se crea un documento de última voluntad que surtirá todos sus efectos sin necesidad de tramites posteriores. Por todo ello es el más habitual y recomendable

Por tanto, con el testamento se pueden cumplir varias FINALIDADES:

  1. Designamos a la persona o personas que queremos que reciban nuestros bienes y obligaciones, y en la proporción que nosotros queremos, distinta de lo que la ley establece por defecto.
  2. Establecemos algunas previsiones de tipo personal que pueden ser muy importantes, como el nombramiento de tutor para los hijos, o la exclusión del otro progenitor de la administración de los bienes trasmitidos.
  3. En caso de que nuestra voluntad sea igual que la previsión legal (por ejemplo dejar la herencia a los hijos por partes iguales) simplificamos en gran medida los trámites y plazos que han de seguir los herederos, que son mucho más breves y sencillos en caso de que exista un testamento notarial.

Hay que decir que el testamento es siempre ESENCIALMENTE REVOCABLE; cualquiera que sea su clase puede dejarse sin efecto por el testador o cambiarlo por otro tantas veces como se quiera y en cualquier momento.

EL SISTEMA DE LEGÍTIMAS: El reparto de la herencia en testamento no es absolutamente libre, sino que está sujeto a limitaciones; las más importantes son las llamadas LEGÍTIMAS:  Las personas, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, tienen libertad para designar a su sucesor o heredero mediante el TESTAMENTO; si bien esa libertad está limitada por el sistema de LEGÍTIMAS QUE FAVORECEN A LOS PARIENTES MÁS CERCANOS. Podemos definir LA LEGÍTIMA como los derechos que la Ley reserva a determinados parientes del testador, de los que éste no puede disponer libremente.

En España, tenemos derechos forales como el navarro, en el que la legítima es meramente formal (la obligación de mencionar a los legitimarios en el testamento) o el catalán, en que la legítima se regula como un derecho de crédito frente a la herencia. Sin embargo, en la regulación del Código Civil español la legítima adolece de las características de las regulaciones decimonónicas, con una protección a los parientes del testador, a los que denomina “HEREDEROS FORZOSOS”, que en el contexto social del Siglo XXI resulta claramente excesiva. Por ejemplo, a porción legítima que corresponde a los HIJOS Y OTROS DESCENDIENTES es de dos terceras partes de la herencia, quedando la libertad de testar reducida, por tanto, a solo un tercio de los bienes. El CÓNYUGE es también legitimario, si bien sus derechos en la herencia tienen forma de USUFRUCTO. En otro post hemos hablado detenidamente de las legítimas.

¿Cómo hacer un testamento notarial?

El testamento notarial se recoge en una escritura pública autorizada por el Notario en la que éste da fe de la identidad y capacidad del testador y refleja su última voluntad en términos jurídicos previo el adecuado asesoramiento. Por tanto, podemos distinguir TRES FASES:

  1. Fase de ASESORAMIENTO: El testador expone sus circunstancias personales y última voluntad al Notario y le entrega los documentos de identificación para su comprobación. A la vista de las circunstancias familiares y personales del testador el Notario le asesorará sobre la legalidad y posibilidad de lo que pretende, especialmente en lo relativo al sistema de legítimas, protección del cónyuge o pareja de hecho, y nombramiento de albaceas o contadores partidor.
  2. Fase de REDACCIÓN Y OTORGAMIENTO: Suele realizarse simultáneamente con la anterior. En ella el Notario redacta el testamento en términos jurídicos de acuerdo con lo indicado por el testador en el asesoramiento y respetando la legalidad; comprueba la capacidad del testador (es decir sus facultades mentales válidas para el otorgamiento); y ambos suscriben la escritura de testamento con su firma, que queda en el archivo del Notario, remitiendo una comunicación al Registro de Últimas Voluntades y expidiendo una copia con carácter informativo para el testador.
  3. Fase de la EFICACIA POST MORTEM: Una vez producido el fallecimiento del testador hay que ver cuál es el último testamento otorgado, que como hemos visto es el válido. Para ello los interesados deben obtener el certificado que expide el Registro de Últimas Voluntades, que puede solicitarse de forma telemática. En el certificado figurará el último testamento notarial otorgado por el causante, y cualquiera de los interesados en la herencia podrá solicitar que el Notario que lo custodia expida a su favor una copia autorizada, es decir, acreditativa oficialmente del testamento, que será válida y eficaz para cuantas gestiones sea necesario realizar.
hacer un testamento

¿Cuanto vale hacer un testamento?

Alguna vez se habrá preguntado cuánto vale hacer un testamento notarial; pues bien, el testamento, como toda escritura no tiene un precio fijo, sino que depende de su contenido y extensión, pues a mayor número de folios, mayor es el coste. No obstante, es un documento muy asequible pues puede decirse que en la generalidad de los casos el testamento es sencillo y suele estar entre los 40 y 50€ de coste, IVA incluido.

Señalamos a continuación algunas CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE EL TESTAMENTO:DOCUMENTACIÓN NECESARIA:

  • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que otorga el testamento.
  • Datos de la/s persona/s que van a ser nombrados herederos, legatarios, tutores, albaceas, etc.

CONTENIDO: En la ESCRITURA DE TESTAMENTO se consignará la voluntad del testador en relación con su SUCESIÓN PARA DESPUÉS DE LA MUERTE, en los términos jurídicos que resulten acordes con dicha voluntad, previo asesoramiento notarial. Puede contener otras disposiciones como el RECONOCIMIENTO DE HIJOS o el NOMBRAMIENTO DE TUTOR.Se trata de un acto esencialmente REVOCABLE, pudiendo cambiar la voluntad cuantas veces se quiera a lo largo de la vida.

Entonces, ¿cuanto cuesta hacer un testamento?

PRECIO DEL TESTAMENTO NOTARIAL: Se trata de un documento muy asequible que suele costar menos de 50€. Si quiere conocer los honorarios de la Notaría Merino-Periel-Rivas en su ESCRITURA DE TESTAMENTO, use nuestra CALCULADORA DE HONORARIOS.

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