- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de la persona que otorga el testamento.
- Datos de la/s persona/s que van a ser nombrados herederos, legatarios, tutores, albaceas, etc.
- IMPUESTOS APLICABLES:
El otorgamiento de un testamento NO ESTÁ SUJETO A IMPUESTOS.
En la ESCRITURA DE TESTAMENTO se consignará la voluntad del testador en relación con su SUCESIÓN PARA DESPUÉS DE LA MUERTE, en los términos jurídicos que resulten acordes con dicha voluntad, previo asesoramiento notarial. Puede contener otras disposiciones como el RECONOCIMIENTO DE HIJOS o el NOMBRAMIENTO DE TUTOR.
Se trata de un acto esencialmente REVOCABLE, pudiendo cambiar la voluntad cuantas veces se quiera a lo largo de la vida.