- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los cónyuges y, al menos, un Letrado colegiado; así como de los hijos mayores cuando concurran al otorgamiento.
- CONVENIO DE SEPARACIÓN O DIVORCIO elaborado con asistencia del Letrado en el que se pactan las consecuencias de la separación o el divorcio en relación con la vivienda familiar, los bienes del matrimonio, pensión o compensación económica entre los cónyuges, pensiones de alimentos, y demás cuestiones establecidas en la Ley.
- LIBRO DE FAMILIA o partida de inscripción del matrimonio.
- FIRMA DE LA ESCRITURA DE SEPARACIÓN O DIVORCIO:
Las escrituras de separación y divorcio se otorgan en nuestras oficinas, en los horarios normales de despacho. El notario, después de comprobar que el contenido del convenio NO ES LESIVO para ninguno de los cónyuges, leerá a éstos su contenido, y manifestando aquéllos su voluntad de separarse o divorciarse con arreglo al mismo, se procederá a la firma de la escritura por los cónyuges, Letrado/s y el Notario. La notaría expedirá dos copias autorizadas de la escritura de separación o divorcio y remitirá una copia adicional al Registro Civil, que procederá a la inscripción, pudiendo los cónyuges recoger en dicho Registro un CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN en el plazo de unas tres semanas.La SEPARACIÓN O DIVORCIO NOTARIAL sólo puede realizarse por los cónyuges que no tengan hijos menores de edad, y que estén de mutuo acuerdo en el contenido del convenio. Si hay hijos mayores, éstos deberán firmar la escritura cuando el convenio contenga estipulaciones que les afecten (por ejemplo, cuando se contempla con quién van a vivir).