- DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
- DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de los contrayentes y dos testigos.
- Resolución satisfactoria del EXPEDIENTE MATRIMONIAL previo, en el que se constata que los contrayentes reúnen los requisitos para celebrar matrimonio entre sí. Su tramitación corresponde al Registro Civil.
- FIRMA DE LA ESCRITURA DE MATRIMONIO:
Las escrituras de matrimonio se otorgan en nuestras oficinas, en los horarios normales de despacho. El notario leerá a los contrayentes y testigos los artículos 66, 67 y 68 del Código civil, y después de que aquéllos manifiesten su voluntad de contraer el matrimonio se procederá a la firma de la escritura por todos ellos y el Notario. La notaría expedirá dos copias autorizadas de la escritura de matrimonio y remitirá una copia adicional al Registro Civil, que procederá a la inscripción, pudiendo los cónyuges recoger en dicho Registro su ejemplar del Libro de Familia en el plazo de unas tres semanas.