ESCRITURA DE HERENCIA

  • DOCUMENTACIÓN NECESARIA:
    • DNI, TARJETA DE RESIDENCIA o PASAPORTE de HEREDERO/S y LEGATARIOS/S. Todos ellos deben tener NIF o NIE. Si uno de ellos es SOCIEDAD, escrituras de nombramiento de administrador o apoderado.
    • DOCUMETACIÓN DE LOS BIENES PERTENECIENTES AL CAUSANTE:
      • DINERO y PRODUCTOS FINANCIEROS: Se aportan CERTIFICADOS BANCARIOS con los saldos y posiciones a la fecha del fallecimiento.
      • BIENES INMUEBLES: Escritura de propiedad y/o Nota Simple. Último recibo de IBI.
      • PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES, VEHÍCULOS y otros BIENES MUEBLES: la escritura o título de propiedad; para vehículos, marca, modelo; incluyendo su matrícula.
    • TÍTULO SUCESORIO: Es el documento en el que se determina quién es el heredero y en qué proporción. Puede ser:
      A) TESTAMENTO: Se necesita la copia autorizada junto al certificado de defunción y Últimas Voluntades del causante.
      B) ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS. Cuando la persona haya fallecido sin testamento. Se tramita previamente.
  • IMPUESTOS APLICABLES:
    • IMPUESTO DE SUCESIONES: la herencia deberá liquidarse por el Impuesto de sucesiones (Modelo 650) correspondiente a la Comunidad Autónoma de residencia del causante, que es la persona fallecida; considerándose que residió en aquélla en la que hubiese pasado más tiempo en los últimos 5 años. Si la residencia del causante era en el extranjero, entonces deberá liquidarse en la Agencia Tributaria Estatal. Si el heredero es NO RESIDENTE, el impuesto se paga en la Agencia Tributaria estatal.
      En la CA de Madrid se ha establecido una bonificación del 99% de la cuota fiscal en las herencias entre ascendientes y descendientes, o favor del cónyuge; así como reducciones en el caso de colaterales. A nivel estatal existen importantes reducciones en la VIVIENDA HABITUAL y EMPRESA de que fuera titular el causante.
    • IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (Plusvalía Municipal): En la herencia de bienes inmuebles de naturaleza urbana habrá que liquidar este Impuesto, cuyo sujeto pasivo es el heredero.

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