Otorgamiento de escrituras públicas y otros documentos notariales por videoconferencia


La Ley 11/2023 de 8 de mayo en su artículo 34 modifica la legislación notarial introduciendo verdaderas novedades en el milenario sistema de dación de fe y su reflejo en el documento público, como son LA MATRIZ ELECTRÓNICA y EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS Y OTROS DOCUMENTOS NOTARIALES POR VIDEOCONFERENCIA.

Se inaugura así en España la posibilidad de otorgar escrituras y pólizas sin estar el otorgante presente, físicamente, ante el notario; sino cumpliéndose la labor de identificación, información y control de capacidad a través de la pantalla del ordenador u otro dispositivo.

No todas las escrituras pueden firmarse por videoconferencia; sino tan solo un elenco en el que el legislador ha entendido que el consentimiento es menos informado, y la identificación y control de capacidad pueden prestarse a través de las pantallas.

DOCUMENTOS QUE PUEDEN FIRMARSE POR VIDEOCONFERENCIA CON EL NOTARIO

  • Las pólizas mercantiles
  • La constitución de sociedades con aportaciones dinerarias, nombramientos y apoderamientos mercantiles, actos societarios en general como aumentos y reducciones de capital, fusiones y escisiones, disluciones y liquidaciones.
  • Los poderes para pleitos, los especiales, los de actuación ante la administración, y los electorales.
  • La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
  • La cancelación registral de hipotecas.
  • Las actas de junta general.
  • Testamentos en situación de confinamiento por epidemia.
  • Declaraciones de Obra Nueva y Divisiones Horizontales (sin extinción de condominio o adjudicación de la propiedad).
  • Los demás que se determinen reglamentariamente.

CÓMO SE REALIZA LA FIRMA DE ESCRITURAS Y OTROS DOCUMENTOS NOTARIALES POR VIDEOCONFERENCIA

El sistema se articula mediante la identificación con el DNI electrónico en el PORTAL DEL CIUDADANO del Notariado, la redacción electrónica del documento notarial, la identificación (con exhibición del DNI) juicio de capacidad, información y control de legalidad mediante VIDEOCONFERENCIA en la que está presente el notario, y el otorgamiento o firma con la utilización de la FIRMA ELECTRÓNICA basada en un certificado reconocido. (Más habituales: DNI ELECTRÓNICO O la firma de la FNMT).

LOS PASOS A SEGUIR PARA FIRMAR ONLINE ESCRITURAS, PÓLIZAS Y OTROS DOCUMENTOS NOTARIALES en NOTARIOS ORENSE 8

1º) Remita un EMAIL a info@notariosorense8.es o rellene el FORMULARIO DE CONTACTO indicando la actuación a realizar.

2º) NOTARIOS ORENSE 8  contactará con usted, solicitándole la documentación necesaria para la preparación de la escritura, que se remitirá por medios telemáticos, así como cualquier otra cuestión para la preparación del documento a firmar a distancia (como ocurre con cualquier otro documento, aunque se firme en la forma tradicional). Igualmente, se acordará la cita para firma; es decir, el día y hora en que ha de producirse la firma por videoconferencia.

3º) Llegado el día y hora de la cita, el cliente accede al PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO, y sigue los pasos que en él se indican para:

  • Elegir Notario: Deberá elegir al notario de NOTARIOS ORENSE 8 que le hayan indicado en el email: D. JAVIER FERNÁNDEZ-MERINO RODRÍGUEZ-BUSTAMENTE, D. JOSÉ PERIEL MARTÍN, D. JOSÉ RIVAS GUARDO.
  • Identificarse en el Portal del Ciudadano con el DNI electrónico, que previamente deberá haber activado en uno de los puntos de las Comisarías de Policía habilitados para ello.
  • Acceder a la videoconferencia con el Notario, en la que el cliente deberá ser perfectamente visible, exhibirle el DNI al notario, y proceder a la tradicional lectura y firma de la escritura, en este caso de forma electrónica a través del ordenador o dispositivo móvil.

Dejamos el link del PORTAL NOTARIAL DEL CIUDADANO: https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano

Una vez firmada la escritura en forma electrónica, ésta pasa a formar parte del PROTOCOLO ELECTRÓNICO, pudiendo expedirse copia, también electrónica, o la tradicional en papel, según se haya convenido con el cliente.

El PAGO de la escritura o documento firmado por videoconferencia se realizará con carácter previo a la retirada o remisión de la copia al interesado, mediante trasferencia bancaria o plataforma de pago.

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