Tras la lectura del siguiente artículo podrá comprender todos los trámites necesarios para la compraventa de su futuro inmueble, también conocerá el valor jurídico de todos estos trámites y una síntesis final de gastos al adquirir una vivienda.
En el presente post describiremos los TRÁMITES MÁS HABITUALES, así como los DOCUMENTOS, IMPUESTOS y GASTOS involucrados en la compraventa de una vivienda, en su regulación legal y la interpretación consolidada de la Jurisprudencia.
La adquisición de un inmueble es un acto importante en la vida de una persona o familia, que en ocasiones se afronta sin conocer exactamente cuestiones como el valor jurídico de los diferentes documentos que se otorgan, o los gastos e impuestos que el proceso de compra va a suponer. El objeto de estas líneas es servir de ayuda en la aclaración de estos extremos cuando el comprador es un consumidor no especializado en el negocio inmobiliario.
Suponemos que los compradores han elegido definitivamente la vivienda que desean comprar y han alcanzado un acuerdo en cuando a precio y demás cuestiones principales. Pues bien, podemos distinguir tres FASES HABITUALES en la adquisición, aunque hay que decir que no es necesario pasar por todas ellas obligatoriamente:
Al adquirir una vivienda por compra, es preciso formalizar los documentos que acrediten la nueva titularidad de la misma y permitan la plena protección del comprador. El final del proceso de adquisición de una vivienda será el otorgamiento de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA. En este post veremos los tramites de escrituras de una vivienda, así como cuanto cuesta una escritura en el notario.
Como hemos visto en otro post, el proceso de compraventa de una vivienda puede venir precedido de otras fases, que incluso pueden distanciarse en el tiempo, como la “reserva” o el “contrato privado” con el distinto valor y efectos que en él se explican (LINK****)
Escritura de compraventa de vivienda o “escritura de la vivienda”
Es el documento autorizado por el notario al que se incorpora la adquisición de la propiedad de la vivienda por compraventa. Este documento, autorizado por el Notario, llamado “escritura pública de compraventa” confiere al contrato todos los efectos buscados por las partes:
- Produce la transmisión de la propiedad de la vivienda al comprador,
- Permite su acceso al Registro de la Propiedad para una completa protección del comprador.
- Tiene carácter probatorio del precio pagado.
- Si en ella se pacta algún aplazamiento (de parte del precio, o de la entrega de la posesión de la vivienda) y una de las partes lo incumple, podrá acudirse a un procedimiento ejecutivo para obtenerlo judicialmente.
- Por otra parte, la conservación del documento en los archivos notariales nos permitirá obtener cuantas copias del mismo necesitemos ahora o en el futuro en caso de pérdida o extravío.
El contenido de la escritura de compraventa cumple importantes funciones:
- Es indubitado en cuanto a la identidad y capacidad de las partes y hace fe del precio declarado por ellas.
- Es además el momento en que el Notario revisará en “tiempo real” la situación jurídica del inmueble en el Registro y en general velará por la regularidad de toda la transmisión y su plena adecuación a la legalidad incluso desde el punto de vista de la protección al Consumidor.
- En caso de haber cargas o hipotecas del vendedor, se establecerán las correspondientes retenciones del precio para su cancelación según la información que le haya facilitado el Banco
- En la escritura de vivienda se dejará constancia de las manifestaciones de las partes acerca de la situación física del inmueble, la existencia o no de arrendatarios o poseedores, estado de deudas con la comunidad de propietarios, derramas, y todas aquéllas cuestiones que puedan afectar al comprador;
- En la escritura de una casa se podrán incluir pactos o estipulaciones adicionales, como la permanencia en el inmueble de la parte vendedora durante un tiempo, la distribución del IBI del ejercicio en curso entre las partes, o el aplazamiento de todo o parte del precio a fechas posteriores.
LA “RESERVA DE LA VIVIENDA”
Esta fase, que en los últimos tiempos se está generalizando merced a la intervención de intermediarios, tiene lugar como consecuencia de la decisión de comprar una determinada vivienda que reúne las características que buscábamos: nos han enseñado la vivienda, nos han indicado el precio, y en principio estamos de acuerdo con esas condiciones, y seguros de realizar la adquisición. Como no conocemos aún todos los detalles jurídicos de interés, pero nos interesa la compra, nos limitamos a dar una pequeña cantidad de dinero como “reserva” de la adquisición. Se suele firmar un documento en el que se recoge la citada reserva y se constata la trasferencia del dinero; aunque en otras ocasiones se documenta con un mero intercambio de correos electrónicos. Es frecuente, además, que la persona con la que tratamos no sea el propietario, sino un intermediario o un comercial que tiene encargo de la propiedad, pero no le ha otorgado poderes para representarlo válidamente.
A la hora de analizar el valor jurídico de este acto de “reserva” hay que tener en cuenta dos cuestiones fundamentales: una es que al hacer la reserva no hemos podido conocer con seguridad el estado de cargas y otros detalles jurídicos, como la situación urbanística, estado de licencias, etc., que podrían hacer que nos echáramos atrás; y normalmente serán conocidos más adelante merced a una información más detallada y con la intervención de profesionales especializados. Otra cuestión determinante es que normalmente la reserva no se firma con la propiedad o su representante, sino con un tercero que actúa por encargo y que puede desconocer cuestiones tan importantes como que la vivienda que hemos reservado tenga cargas o haya sido ya vendida a otra persona.
Todo ello determina que, a nuestro juicio, la citada SEÑAL no sea un contrato de compraventa perfectamente vinculante para las partes; sino de una mera reserva que tiene por objeto interrumpir la comercialización del inmueble por parte del agente en cuestión en tanto formamos un juicio definitivo sobre los detalles jurídicos que tanto nos interesan y no hemos podido conocer, y se confirma que, por su parte, el propietario está en disposición de vender y mantiene su decisión de hacerlo en esas condiciones.
Por eso, si en el proceso de estudio de la situación jurídica del inmueble en cuestión descubriéramos vicios o defectos que no nos gustaran (cargas, situación urbanística irregular, etc…), o hubiese cualquier problema que nos impida cerrar el trato (imposibilidad de obtener financiación), podríamos revocar la reserva y pedir la devolución de la cantidad entregada. Todo lo cual es muy recomendable constatarlo por escrito en el mismo documento para evitar que pretendan dar a la reserva la consideración de “arras”, de las que hablaremos a continuación.
EL CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA O ARRAS
El CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA difiere de la RESERVA en que supone un contrato definitivo y obligatorio para las partes. Hemos revisado a fondo, valiéndonos de los profesionales adecuados, el estado físico de la vivienda, su titularidad, posibles cargas, situación urbanística, etc. habiéndonos formado un juicio definitivo sobre la adquisición, y ésta nos interesa. Así que nos disponemos a firmar el CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA en el que se pacta la futura trasmisión, el precio, condiciones de entrega, forma de pago, y un PLAZO para llevar a cabo todo ello mediante la culminación final del proceso que se materializará en la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE LA VIVIENDA. Y como constatación de todo ello se entrega una cantidad a cuenta del precio (que suele ser entorno a un 10% del total) que se denomina ARRAS o SEÑAL.
Es decir, nos hallamos ante un contrato definitivo que obliga a las partes a pasar por lo firmado (o sea, a la entrega de la vivienda y el precio) en las condiciones establecidas en él; y en caso de incumplimiento podremos valernos de los Jueces y Tribunales para que obliguen a la parte incumplidora a realizar su prestación, o si no interesa, a la resolución del contrato con devolución de las prestaciones recibidas y, en todo caso, la indemnización de los perjuicios que el incumplimiento haya supuesto.
Por tanto, si incumple el vendedor por que se niega a otorgar la escritura, podrá el Juez obligarle a hacerlo o incluso firmar en su nombre. Si el incumplimiento consiste en que no puede entregar la vivienda por no haber conseguido que reúna las condiciones pactadas en el contrato (no ha podido levantar las cargas, la vivienda tiene defectos constructivos que no estaban previstos en el contrato, o por no haber obtenido las licencias administrativas pertinentes, o cualquier otra causa que haga imposible el cumplimiento) entonces la Justicia le obligará a restituir todo lo que hayamos pagado por adelantado y a indemnizar todos los perjuicios que nos haya causado. Si, por el contrario, es el comprador quien no está en condiciones de realizar el pago del precio (por falta de financiación, por ejemplo) el vendedor podrá obligarle mediante el embargo de su nómina o bienes.
Estas consecuencias son en ocasiones excesivamente drásticas, lentas y no interesan a las partes; por ello suele estipularse en el contrato privado de compraventa un modo de desvincularse del mismo sin pasar por los Tribunales, mediante la correspondiente penalización: es decir, perdiendo el comprador las arras (parte del precio entregada) o devolviéndolas duplicadas el vendedor. Estas arras se denominan PENITENCIALES y han de pactarse expresamente en el contrato.
Por todo lo anterior, nos parece necesario hacer una recomendación: antes de suscribir un contrato privado es necesario asegurarse, con la debida diligencia, del estado físico y jurídico del inmueble, estableciendo claramente las condiciones en que deberá ser entregado, y suscribiendo el contrato con el 100% de la propiedad, directamente o debidamente representada mediante el correspondiente poder, que deberemos comprobar. Por otra parte, es conveniente que la cuantía de las arras no sea muy elevada, ya que su recuperación puede ser problemática si el contrato se frustra.
LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA Y PRECIO DE LA ESCRITURA
El final del proceso de adquisición de una vivienda será el otorgamiento de la ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA; e incluso puede que se acuda directamente al mismo sin pasar por todas o alguna de las fases anteriores.
Este documento, autorizado por el Notario, confiere al contrato todos los efectos buscados normalmente por las partes: produce la transmisión de la propiedad de la vivienda al comprador, permite su acceso al Registro de la Propiedad, tiene carácter probatorio de las prestaciones realizadas (por ejemplo, el precio pagado) y, si en ella se pacta algún aplazamiento (de parte del precio, o de la entrega de la posesión de la vivienda) podrá acudirse a un procedimiento ejecutivo para obtenerlo en caso de incumplimiento. Por otra parte, la conservación del documento en los archivos notariales nos permitirá obtener cuantas copias del mismo necesitemos ahora o en el futuro.
El otorgamiento de la escritura es además el momento en que el Notario revisará la situación jurídica del inmueble en el Registro, y en caso de haber cargas o hipotecas del vendedor, se establecerán las correspondientes retenciones del precio para su cancelación según la información que le haya facilitado el Banco; dejará constancia de las manifestaciones de las partes acerca de la situación del inmueble, la existencia o no de arrendatarios o poseedores, estado de deudas con la comunidad de propietarios y todas aquéllas cuestiones que puedan afectar al comprador; y en general velará por la regularidad de toda la transmisión y su plena adecuación a la legalidad incluso desde el punto de vista de la protección al Consumidor. En la escritura se podrán incluir pactos o estipulaciones adicionales, como la permanencia en el inmueble de la parte vendedora durante un tiempo, la distribución del IBI del ejercicio en curso entre las partes, o el aplazamiento de todo o parte del precio a fechas posteriores.
LOS GASTOS DE ESCRITURACIÓN DE UNA VIVIENDA
La escritura de la vivienda está rodeada de una serie de gestiones aparte de ir al notario, que a su vez determinan unos gastos. Explicamos a continuación los trámites de escriturar vivienda y los gastos que conlleva:
- Gastos de escrituración: Se trata del pago al notario por el asesoramiento, confección y autorización de la escritura de vivienda. Están tasados por Real Decreto y dependen de la cuantía del precio. Accediendo a nuestra CALCULADORA DE PRECIOS y eligiendo la opción “compraventa de vivienda” podrá tener un presupuesto muy aproximado del precio de escriturar una casa. ¿Quién paga la escritura de una vivienda? Por Ley, la escritura pública de compraventa la paga el vendedor y la copia de la misma el comprador (clausula gastos según ley); pero es habitual el pacto por el que se asignan al comprador la totalidad de los gastos notariales en la compra de la vivienda.
- Aranceles del notario: Se trata del pago al notario por el asesoramiento, confección y autorización de la escritura. Están tasados por Real Decreto y dependen de la cuantía del precio. Para saber el coste exacto puede acceder a nuestra CALCULADORA DE PRECIO. Por Ley, la escritura la paga el vendedor y la copia de la misma el comprador (clausula gastos según ley); pero es habitual el pacto por el que se asignan al comprador la totalidad de los gastos notariales.
- Coste Registro de la Propiedad: Al comprador le conviene inscribir su adquisición en el Registro para obtener la protección jurídica que el misma dispensa, de la que hablaremos en otro post; y le resulta indispensable si se financia con hipoteca. Este gasto es exclusivamente del comprador, y su cuantía similar a la de la escritura.
- IMPUESTO DIRECTO: La compra de una vivienda está sujeta a Impuestos, que varían según sea una PRIMERA ENTREGA DE VIVIENDA (vivienda nueva que compramos al promotor) que tributa por IVA al 10% + el Impuesto AJD al tipo que oscila del 0,75% al 1,5% según la Comunidad Autónoma; o una SEGUNDA O ULTERIOR TRANSMISIÓN que tributa por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que oscila entre el 6% y el 10% dependiendo de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada. En todos ellos, el sujeto pasivo es el comprador.
- IMPUESTO INDIRECTO: La compra y escritura de vivienda está sujeta a Impuestos, que varían según sea una PRIMERA ENTREGA DE VIVIENDA (vivienda nueva que compramos al promotor) que tributa por IVA al 10% + el Impuesto AJD al tipo que oscila del 0,75% al 1,5% según la Comunidad Autónoma; o una SEGUNDA O ULTERIOR TRANSMISIÓN (vivienda de segunda mano) que tributa por Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas que oscila entre el 6% y el 10% dependiendo de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada. En todos ellos, el sujeto pasivo obligado al pago es el comprador.
- Impuesto municipal: La escritura de una vivienda genera un impuesto a favor del Ayuntamiento, vulgarmente denominado “Plusvalía”, cuya cuantía depende del valor catastral del suelo y el número de años que haya permanecido en el patrimonio del vendedor con el tope de 20 años. El sujeto pasivo obligado al pago es el vendedor; y si por pacto lo asumiera el comprador, será una cuestión interna de las partes (aumento de precio) sin que el Ayuntamiento correspondiente pueda verse afectado por este pacto.
- Incremento de Patrimonio en IRPF o IS: La ganancia o beneficio que genera la compraventa de la vivienda para el vendedor estará sujeto a tributación en su Impuesto de Sociedades o IRPF del ejercicio correspondiente. Si el vendedor es NO RESIDENTE, el comprador debe retener el 3% del precio de compra e ingresarlo en Hacienda a cuenta del IRPF por el posible incremento patrimonial del no residente, en los 30 días siguientes a la firma de la escritura.
Precio de escrituras de casa
¿Cómo se calcula el precio de la escritura de una vivienda? Los honorarios notariales en gastos de escrituración están basados en tres parámetros o conceptos minutables principales (aparte de otros secundarios):
- La cuantía del documento: nos referimos a la base económica de la escritura de compraventa, que en este caso es el precio pagado por la vivienda. A dicha cuantía, que es la base del cálculo, se le aplica una escala creciente.
- Los folios del documento: En las escrituras públicas de compraventa se cobra una cantidad adicional por cada folio que ocupe el documento notarial; de manera que a mayor número de folios más asciende el precio.
- Las copias que se expidan: El original de la escritura de compraventa firmada permanece en los archivos del notario, que expide copias autorizadas o simples para los clientes con su correspondiente coste
Con estas tres variables se forma la factura del notario, a la que se puede hacer un descuento máximo del 10% y se le aplica el IVA. PRECIO DE ESCRITURAS DE UNA CASA: El coste de notaría exacto de la escritura de vivienda no puede conocerse hasta que el documento esté firmado o completamente proyectado y sepamos todos los folios que ocupa. Pero sí puede darse una aproximación mediante el PRESUPUESTO DEL COSTE DE NOTARÍA, que podrá variar en caso de añadidos o cambios. Y ello porque como el coste de notaría está regulado, el notario no puede mantener a toda costa el presupuesto si el documento ha variado y ha resultado más largo de lo proyectado; pues de no ajustarse a la normativa, el notario puede resultar sancionado por competencia ilegal.
Si quieres conocer cuanto cuesta una escritura en Notaría Merino-Periel-Rivas, con todos los descuentos, puedes averiguarlo ahora entrando en nuestra CALCULADORA DE PRECIOS de nuestra WEB siguiendo los fáciles pasos que en ella se indican: elegir “(compraventa de vivienda”), introducir la cuantía DEL PRECIO y calcularlo. Así de fácil. De esta sencilla manera puedes tener un PRESUPUESTO MUY APROXIMADO DE LO QUE LE CUESTA LA ESCRITURA DE UNA CASA en Notaría Merino-Periel-Rivas, que lógicamente será respetado. Si tienes cualquier duda o no encuentras el tipo de documento, por favor contacta con nosotros a través del formulario, correo electrónico o teléfono y te prepararemos el presupuesto en nuestras oficinas remitiéndotelo por correo electrónico. También podemos ocuparnos de los TRÁMITES ADICIONALES DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA.